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Accidentes laborales no son causal de despido.

  • Foto del escritor: Wen Dominguez Nieto
    Wen Dominguez Nieto
  • 14 sept 2016
  • 1 Min. de lectura

Acorde a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, los accidentes de trabajo ocurridos dentro de las instalaciones laborales, en ejercicio, o con motivo del trabajo, incluidos los ocurridos al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a su domicilio, así como enfermedades o lesiones consecuencia de la labor que se desempeña, no son causales de despido.

De igual forma, se establece que el patrón es responsable de la seguridad e higiene, y de la prevención de los riesgos en el trabajo, así como la obligación de los trabajadores, de observar y acatar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo, las cuales, generalmente están contenidas en los manuales y reglamentos internos de cada empresa, la cual, tiene la obligación de hacerlas del conocimiento del trabajador.

Te encuentras en una situación parecida? Tuviste un accidente laboral, y te despidieron posteriormente? Te están negando la atención médica necesaria, derivada de un accidente o enfermedad laboral? No pierdas tiempo, recuerda que tienes un límite para hacer valer tus derechos; agenda una cita, nosotros te podemos asesorar.


 
 
 

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